MARCO LEGISLATIVO
Recomendación nº 85
RECOMENDACIÓN Nº(85)9 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL
CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL TRABAJO VOLUNTARIO EN ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL.
Fue adoptada el día 21 de Junio de 1985, en la 387 Reunión
de los Delegados Ministros. El representante de Noruega, al amparo del articulo
10.2.c. de las reglas de procedimiento para Reuniones de Delegados Ministros,
reservó el derecho de su gobierno para aceptar o no el párrafo
C.4 de la Recomendación.
El Comité de Ministros en virtud del articulo 15.b del Estatuto del
Consejo de Europa.
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es el de realizar una
unión más estrecha entre sus miembros a sin, singularmente,
de favorecer su progreso social;
Consciente de la importancia creciente de las acciones de mutua ayuda en
la sociedad;
Estimando que es conveniente promover y desarrollar las acciones voluntarias
al servicio de la Comunidad;
Reconociendo, sin embargo, la necesidad de fijar algunas reglas para el ejercicio
de dichas acciones, sin privarlas de su carácter espontáneo;
Recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros que:
- Reconozcan el papel, las características y el valor del trabajo
(en adelante llamado trabajo voluntario) realizado de manera desinteresada
por personas que por su propia voluntad participan en el bienestar social
(en adelante llamadas voluntarios).
- Tomen todas las medidas apropiadas a fin de definir y mejorar las modalidades
de realización de tal trabajo según los principios que a continuación
se enuncian.
A) Medidas de carácter general.
- Velar porque todos los ciudadanos, en particular en el marco de la educación
y a través de informaciones difundidas por los medios de comunicación
social, sean sensibilizados sobre los problemas sociales y la contribución
que el trabajo voluntario puede aportar a su solución.
- Asegurar que en la educación cívica se haga referencia al
valor del trabajo voluntario y que, en el marco de la preparación
para la utilización constructiva del ocio y del tiempo libre, todos
los grupos sin distinción de edad se vean incitados a participar
en la acción social como voluntarios.
- Asegurar que en la formulación de la política social, los
papeles específicos de la colaboración espontánea,
del trabajo voluntario organizado y de los servicios dependientes de los
poderes públicos estén bien precisados y las modalidades de
sus relaciones claramente definidas.
- Promover una mejor cooperación entre los profesionales en el campo
social y los voluntarios, en la ejecución de actividades de trabajo
y desarrollo social, con afán de complementariedad.
- Buscar la utilización más amplia posible de las infraestructuras
públicas, facilitándolas cuando sea posible si son necesarias
para apoyar el trabajo voluntario en beneficio de la comunidad.
- Incluir en los programas de formación de las profesiones sociales
un espacio dedicado a la información sobre la contribución
que los voluntarios pueden realizar y a los diversos aspectos de la colaboración
con ellos.
B) Medidas concernientes a las organizaciones de voluntarios.
- Respetar la libertad de actuación de las organizaciones de voluntarios
constituidas conforme a la legislación o costumbres.
- Asegurar la colaboración entre los sectores públicos y las
organizaciones de voluntarios, como factor esencial en el campo de la acción
social.
- Promover el trabajo voluntario a nivel local en colaboración con
las organizaciones creadas al efecto.
- En los Ministerios relacionados con acciones cuya iniciativa corresponda
a organizaciones de voluntarios, establecer, si fuera necesario, una estructura
de enlace con la finalidad esencial de estimular la consulta mutua, proporcionar
información y promover la coordinación.
- Adoptar disposiciones fiscales, dentro de los límites impuestos
por el gasto público, para sostener el trabajo voluntario, como por
ejemplo ciertas exenciones fiscales y reducciones de impuestos para las
organizaciones de voluntarios reconocidas.
- Proveer de fondos a los diferentes niveles gubernamentales hasta el nivel
local, para facilitar el trabajo voluntario y apoyar los proyectos piloto
de las organizaciones de voluntarios, y prever el control adecuado de la
utilización de dichos fondos.
- Cuando la puesta en practica de actividades sociales sea confiada a organizaciones
de voluntarios, asegurar que los cometidos sean suficientemente precisos
a fin de evitar cualquier ambigüedad respecto de las prestaciones proporcionadas
por los servicios sociales oficiales.
- Asegurar, en lo posible, la continuidad de la financiación a las
organizaciones de voluntarios interesadas, especialmente a aquellas que
han llegado a un acuerdo con la autoridad pública para la realización
de actividades en el campo social.
- Promover la consulta con las organizaciones de voluntarios sobre proyectos
y programas susceptibles de ser puestos en práctica con su concurso,
y promover su participación en la planificación de la política
social.
- Promover la puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones
de voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de
información.
- Velar, en la medida de lo posible, para que sus estatutos precisen claramente
los fines de la organización.
- Estimular la creación de organismos de enlace entre las organizaciones
de voluntarios a fin de facilitar su concertación y contactos con
los poderes públicos.
C)Medidas concernientes a los voluntarios.
- Revisar las legislaciones y reglamentaciones a fin de suprimir en lo posible
cuantos obstáculos impidan a cualquier persona, incluso a los desempleados,
realizar un trabajo voluntario.
- Estimular la formación y reciclaje de los voluntarios tanto en
el plano general como en el especializado.
- Velar porque los voluntarios sigan los mismos criterios que los trabajadores
sociales profesionales en lo que se refiere a la confidencialidad de las
informaciones que puedan obtener de los clientes, recogidas en el marco
de su trabajo voluntario.
- Adoptar acuerdos para permitir que tanto los voluntarios como los beneficiarios
de sus prestaciones y los terceros puedan quedar cubiertos contra los riesgos
que puedan derivarse de la realización del trabajo voluntario, e
incitar a los voluntarios a prevalerse de los mismos.
- Estimular a los empresarios potenciales a tener en cuenta, al examinar
las candidaturas a puestos ofrecidos en el campo social, la experiencia
adquirida en el trabajo voluntario como un elemento indicativo del grado
de toma de conciencia y de la motivación del candidato.